En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-AE-004/2023
Relativo al procedimiento especial sancionador, iniciado con motivo de la denuncia presentada por una integrante del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, en contra de un ciudadano del mismo Municipio, por la probable comisión de actos que constituyen violencia política por razón de género contra la mujer.
Lo anterior dado que, si bien sí se declaró la existencia de los hechos denunciados, esto no sólo pueden ser sancionados en el ámbito electoral, en virtud de que, para este fin deben buscar o generar la afectación a un derecho político-electoral y se manifiesten contra una persona por ser mujer.
De ahí que, aunque se proponga declarar la inexistencia de la infracción denunciada, de igual forma se propone dejar a salvo los derechos de la denunciante, para que, si es su intención, los ejerza en la vía que considere idónea, en el entendido que, todas las autoridades estamos obligadas a garantizar una vida libre de violencia de género hacia la mujer en nuestras respectivas competencias y atribuciones.
En consecuencia, respecto del Asunto Especial 004/2023, se resolvió por mayoría de votos del Pleno, la INEXISTENCIA de la infracción denunciada. En este asunto la Magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez emitió voto particular, al considerar que se debía analizar el contexto de la denuncia en general.
TEEP-JDC-042/2023
Promovido por un ciudadano por propio derecho, a fin de controvertir la resolución de la Comisión de Justicia del PAN que desechó su medio de impugnación contra la determinación de la Comisión de afiliación del PAN que a su vez, validó la notificación por estrados de una solicitud, presentada ante diversa instancia del partido, para conocer un estatus como militante.
Se propuso declarar fundado el agravio del actor puesto que se razonó que la responsable, en esencia, no atendió lo relativo a la eficacia de la notificación de la respuesta a su solicitud de información, y únicamente se limitó a desechar su recurso con argumentos, al desechar a su vez el juicio del actor con base en la misma razón toral de la Comisión de afiliación, relativa a la validez de la notificación por estrados, la cual el actor estima ilegal, al aducir que nunca se enteró por ese medio de la respuesta.
Por ende, respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 042/2023, se resolvió:
INFUNDADO el agravio relativo a la falta de firma en la resolución de los integrantes de la Comisión de Justicia del PAN, así como FUNDADO el agravio relativo al ilegal desechamiento emitido por el órgano partidista responsable; FUNDADA la omisión atribuida a la Comisión de Justicia del PAN y se REVOCÓ la resolución dictada por la Comisión de Justicia del PAN, para los efectos precisados en la sentencia.
TEEP-AE-102/2022
Promovido por una ciudadana, en contra quien entonces fuera Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de San Salvador Huixcolotla, Puebla, por la presunta comisión de actos de violencia política, hacia la mujer en razón de género.
Se propuso declarar la inexistencia de la conducta, en atención a que de los autos que integran el expediente, no se acreditaron todos los elementos establecidos por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 21/2018, ya que no se adviertió que este acto haya sido dirigido a la denunciante por el hecho de ser mujer, por lo que, no se advirtieron elementos de género.
Sin embargo, se acreditó una obstrucción al ejercicio del cargo de Regidora para el que resultó electa, al evitar los denunciados que ejerciera las atribuciones constitucionales y legales que debe desempeñar, en beneficio de la ciudadanía, por lo que dichos actos y omisiones, configuran violencia política en perjuicio de la denunciante.
En consecuencia, respecto del Asunto Especial 102/2022, resolvió:
Se declaró, por mayoría de votos del Pleno, la INEXISTENCIA de la violencia política por razón de género denunciada, y en otros agravios si se consideró la EXISTENCIA de Violencia Política.
TEEP-JDC-043/2023
Promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana, Puebla, en contra de la disminución y reducción a las remuneraciones de las y los Regidores determinadas en la sesión extraordinaria de Cabildo de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, y por la falta de certeza de recibir de manera igualitaria las remuneraciones inherentes a su cargo.
Respecto al agravio relativo a la falta de certeza, de que la remuneración que recibió como Regidora, fue la misma que los demás Regidoras y Regidores del Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana, Puebla, siendo que se propuso calificar el medio como infundado, toda vez que de los autos que integran el expediente de cuenta se advirtió que la responsable, realizó la reducción de la remuneración de forma igualitaria y no únicamente a la promovente como ella lo aduce.
Así, respecto del Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 043/2023 resolvió:
Se declaró el SOBRESEIMIENTO respecto al agravio de la disminución y reducción a las remuneraciones de las y los Regidores integrantes del Ayuntamiento de Hermenegildo Galena, Puebla, aprobada por sesión extraordinaria de Cabildo, llevada a cabo el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, en términos del considerando SEGUNDO de la sentencia, y se declaró como INFUNDADO el agravio señalado por la actora en términos del considerando SÉPTIMO de dicha resolución.
TEEP-JDC-046/2023
Promovido por un ciudadano a fin de controvertir, un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Estado de Puebla, mediante el cual se dio respuesta a una petición relacionada con los requisitos de elegibilidad en la designación del Gobernador substituto en el Estado.
En el proyecto se estimó que no le asiste la razón al actor, puesto que contrario a lo sostenido, la responsable cumplió con el deber de atender su derecho de petición mediante una respuesta.
De ahí que lo conducente es declarar INFUNDADO el agravio y en consecuencia CONFIRMAR el acuerdo impugnado.
Así, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 046/2023 se resolvió:
Se declaró INFUNDADO el agravio y se confirmó el acuerdo impugnado.
El presente documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados
https://www.teep.org.mx/comunicados/3155-comunicado-num-027-02-06-2023
La Sesión Pública por videoconferencia en #YouTube:
https://www.youtube.com/watch?v=7hMb6HO-MV8&t=8s
REDACCION