La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato ante el ISSSTE y poder acceder a pensión por muerte y servicios de salud.
El Pleno declaró inconstitucional exigir un plazo fijo o tener un hijo en común para reconocer a la pareja, al considerar que viola derechos de igualdad y seguridad social. La resolución corresponde al Amparo en Revisión 268/2025, aprobado el 10 de febrero de 2026.
La SCJN invalidó partes de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, que imponían ese tiempo mínimo obligatorio para reconocer legalmente el concubinato.
SCJN quita plazo obligatorio para concubinato en ISSSTE
El Pleno determinó que exigir cinco años de vida en común no es la medida menos restrictiva para evitar fraudes en pensiones. Señaló que el ISSSTE puede verificar la relación mediante pruebas de convivencia, apoyo mutuo y dependencia económica, sin cerrar la puerta a parejas con menos tiempo juntas.
La Corte sostuvo que la regla anulada vulneraba:
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la seguridad social
Protección a la familia
Libre desarrollo de la personalidad
Aclaró que la decisión no elimina la obligación de probar el concubinato, pero sí impide imponer un plazo fijo automático.
La SCJN confirmó el amparo y ordenó al Instituto emitir una nueva resolución sin aplicar el requisito de los cinco años y valorando las pruebas de la relación.
Con este criterio, la SCJN actualiza su postura de hace más de una década y ajusta las reglas para que parejas en concubinato puedan acceder a pensión y servicios médicos sin un mínimo obligatorio de tiempo.
Sigue a Uno TV en Google Discover y consulta las noticias al momento.
REDACCION
